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Foto: Archivo |
lunes, 26 de marzo de 2012
Sobre reducción de riesgos aprenden los personeros
miércoles, 12 de noviembre de 2008
LEY 136 DE 1994. Los municipios colombianos
(junio 2)
por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
I. PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS
ARTICULO 1º. DEFINICION: El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.
ARTICULO 2º. REGIMEN DE LOS MUNICIPIOS: El régimen municipal estará definido por lo dispuesto en la Constitución Política, por lo establecido en la ley y por las siguientes disposiciones:
a) En materia de la distribución de competencias con la Nación y las entidades territoriales, y los regímenes de planeación y presupuestal, por las correspondientes leyes orgánicas, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 288, 342 y 352 de la Constitución Política; LEER MÁS AQUÍ >
martes, 23 de septiembre de 2008
DERECHOS HUMANOS BÁSICOS
El derecho a mantener tu dignidad personal comportándote de forma asertiva (aunque la otra persona se sienta injustificadamente herida) mientras no violes los derechos humanos básicos de los demás.
El derecho a tener derechos y defenderlos, siendo tratado con respeto y dignidad.
El derecho a rechazar peticiones sin tener que sentirse culpable o egoísta.
El derecho a experimentar y expresar los propios sentimientos.
El derecho a detenerse y pensar antes de actuar y cambiar de opinión cuando se crea justo.
El derecho a pedir que se quiere (dándose cuenta de que la otra persona tiene el derecho a decir que no).
El derecho a hacer menos de lo que humanamente se es capaz de hacer.
El derecho a ser independiente y tener opiniones y expresarlas.
El derecho a tener el cuerpo, y la salud y los anos que se tienen, y a utilizar el tiempo y propiedades como se juzgue oportuno.
El derecho a cometer errores, ser responsable de ellos y a decidir dejar de cometerlos.
El derecho a sentirse a gusto consigo mismo.
El derecho a tener necesidades propias y que esas necesidades sean tan importantes como las necesidades de los demás. Además, tenemos el derecho de pedir (no exigir) a los demás que respondan a nuestras necesidades y de decidir si satisfacemos las necesidades de los demás.
El derecho a ser escuchado y a ser tomado en serio.
El derecho a decidir si satisfacemos las expectativas de otras personas o si nos comportamos siguiendo sus intereses (siempre que no se violen los derechos de los demás).
El derecho a hablar sobre el problema con la persona involucrada y aclararlo, en casos límite en que los derechos están del todo claros.
El derecho a pedir información y a obtener aquello por lo que se paga.
El derecho a estar solo cuando así se escoge.
El derecho a hacer cualquier cosa mientras que no se violen los derechos de alguna otra persona. Volver a Digiradiocom >