Confenacol

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Confederación nacional de concejales

lunes, 26 de marzo de 2012

Sobre reducción de riesgos aprenden los personeros

Foto: Archivo
La Procuraduría General de la Nación y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo establecieron Convenio para incluir el tema en el conocimiento propio del Ministerio Público en el País.
Bogotá D.C., 26 de marzo de 2012. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD-, en convenio con la Procuraduría General de la Nación, sigue adelante con el fortalecimiento de los organismos del Estado en materia de gestión del riesgo.
 Tras el interés del Ministerio Público, para que los Personeros de todo el país conozcan más sobre la forma cómo funciona el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres – SNPAD- y la UNGRD, como entidad coordinadora, se da inicio (este año) a las capacitaciones en Derechos Humanos dirigido a los personeros municipales.
 Es así como este martes 27 de marzo, en la ciudad de Pereira, se reunirán los personeros de los departamentos de Quindío, Risaralda y Caldas, comenzando las capacitaciones en Derechos Humanos que estará realizando la Procuraduría General de la Nación y en la que la Unidad tendrá un espacio para informar, e instruir a estas personas en temas sobre la Dirección Nacional del Riesgo.
 Igualmente los funcionarios podrán conocer más sobre el SNPAD, la Guía Municipal para la Gestión del Riesgo, la conformación de los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres –CLOPAD y CREPAD-.
 Las próximas capacitaciones de Gestión de Riesgos se estarán realizando en: Valledupar, donde se reunirán los personeros de los departamentos del Cesar y Guajira (12 de abril); en Santafé de Antioquia, donde están convocados los funcionarios de Antioquia y Chocó (19 de abril); en Villavicencio, allí se espera la presencia de los personeros del Meta, Casanare y los nuevos departamentos (26 de abril).
 De igual forma, los personeros de Tolima y Huila se reunirán en Ibagué (17 de mayo); en Cúcuta harán presencia los entes de control municipal de los departamentos de Norte de Santander y Arauca (24 de mayo); se espera la presencia de los funcionarios de Santander en la ciudad de Bucaramanga (31 de mayo); en Cali, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, estará dictando capacitación para los organismos de control del Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo (7 de junio); en Cartagena, se reunirán los funcionarios de los departamentos de Bolívar, Magdalena, Atlántico, Sucre y Córdoba (14 de junio); en Girardot, los de Cundinamarca (21 de junio) y en la ciudad de Paipa, acudirán los funcionarios de Boyacá (28 de junio). Durante todo el año se realizarán estos acercamientos con los personeros del país.
FUENTE: SANDRA CALVO PINZÓN
Jefe Oficina Asesora de Comunicación
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo
Presidencia de la República

domingo, 29 de enero de 2012

La democracia es vigencia de los Derechos Humanos


El Personero Municipal y los Derechos Humanos en Colombia
Foto: Sitio web Nueva Granada Magdalena
(Monografías) La presente publicación auspiciada por la Personería de Bogota es una contribución al conocimiento de los derechos humanos en todos los municipios Colombianos.
Se inspira en un trabajo mas amplio denominado "Democracia local y derechos humanos" autoría de Alfredo Manrique Reyes y publicado también por la Personería de Bogota, en asocio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
El municipio como unidad jurídico-administrativa esencial del Estado en Colombia es la primera instancia para la defensa, protección y promoción de los derechos humanos. El municipio enmarca la vida en sociedad, es el escenario por excelencia para la interacción humana y la generación de lazos naturales de vecindad, solidaridad y organización.
De igual forma, el municipio es el escenario de los conflictos y las diferencias propias de la complejidad política, social y cultural de Colombia.
La democracia y los derechos humanos son esencialmente un ideal de vida, una filosofía y una ética social. Leer más

viernes, 10 de septiembre de 2010

Primer encuentro sobre libertad de expresión y derechos humanos


Esta es parte de la asistencia el Taller

Luego a manera de reflexión se presentó una intervención musical a cargo de Rosita Marín, presidenta ASONAL judicial, con el acompañamiento instrumental de su esposo; interpretaron entre otras canciones-mensajes: Hermano dame tu mano; cantares y solo le pido a Dios.
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Periodismo de Cara al Siglo XXI

Posteriormente intervino el Magistrado del Consejo seccional de la judicatura, José Francisco Chacón Navas, (grafica) quien presentó la ponencia: “Periodismo de cara a los retos del Siglo XXI – Periodismo Judicial.

Fue un ejercicio para que los periodistas no se conviertan en jueces y parte de una noticia. Ver El Personero Colombiano

En las horas de la tarde el trabajo comenzó con la ponencia: ‘Responsabilidad objetiva y los medios de comunicación’ a cargo del abogado José Trinidad Gómez Meza, ex Juez Penal Militar, quien hizo una amplia aireación de la forma como el periodista debe tratar los temas judiciales para orientar a la comunidad.

Hernando Corzo Jaimes

Otro tema del taller fue la Ponencia ‘Medios electrónicos’ a cargo del Dragoneante Acosta Ortiz, INPEC.

Y seguidamente la Ponencia ‘Medios alternativos de solución de conflictos’ a cargo del abogado Hernando Corzo Jaimes, Director del Centro de Conciliación en Derecho de la Personería de Bucaramanga. Y finalmente entrega de las certificaciones a los asistentes.


Ponencia del Magistrado Francisco Chacón Navas

El  ponente hizo una amplia exposición  sobre la base de sentencias de la Corte en relación con trabajos periodisticos que se han convertido en litigio judicial.

Una primera sentencia que puede convertirse en cátedra para los periodiostas está consignada aquí:

Francisco Chacón Navas
Sentencia T-626/07
Referencia: expediente T-1566358
Acción de tutela de Carlos Alfonso
Potes Victoria contra la Compañía de
Medios de Información Limitada CMI
Televisión y/o Noticiero C.M.&
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil siete (2007)
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucio nales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

dentro del trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos en el asunto de la referencia, el 6 de octubre de 2006 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Santiago de Cali, y el 27 de noviembre de 2006, por
la Sala Civil del Tribunal Superior de ése Distrito Judicial.

I. ANTECEDENTES
De los hechos y la demanda.
Carlos Alfonso Potes Victoria interpuso acción de tutela contra la Compañía de Medios de Información Ltda., CMI Televisión, el noticiero CM& y sus representantes legales en procura de la protección de sus
derechos fundamentales a la integridad personal (Art. 11); a la igualdad (Art. 13 C.P.); a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre (Art. 15 C.P.); a la honra (Art. 21 C.P.); y a informar y recibir
información veraz e imparcial (Art. 20 C.P.), los cuales estimó  vulnerados. Fundamentó su demanda en los siguientes hechos:

1. Afirma que el 15 de agosto de 2006, el noticiero CM&, que se  trasmite por el canal Uno de televisión en la sección “uno, dos, tres” presentada por la periodista Claudia Hoyos, bajo el título “Nuevos datos sobre el escándalo de las Empresas Públicas de Cali”, trasmitió la siguiente información: “Nuevos datos sobre las empresas públicas de Cali.

Como si las  cosas que se saben de la escabrosa historia de la estafa de las empresas públicas de Cali, no fueran suficientemente inmorales el mismo abogado denunciante Jaime Lombana, anuncia que  mañana agregará a su denuncia detalles más escabrosos.

Lombana dijo a un agente 001 que mañana anexará nuevas  pruebas al expediente. Demostrará con ellas que funcionarios, familiares y esposas de familiares del flamante interventor de  las empresas públicas, Carlos Alfonso Potes, hoy trabajan en Swedtel y Open Systems, las dos empresas que se ganaron el contratito de 25 millones de dólares adjudicado a dedo por el mismo señor Potes.

El contrato por 25 millones de dólares lo adjudica el señor Potes a dedo, sin licitación, a una fundación sin ánimo de lucro. La fundación sin ánimo de lucro contrata con la empresa Swedtel y ésta con Open System, por 18 millones de dólares.

Así, 7 millones de dólares se quedan en la fundación sin ánimo de lucro. Y antiguos funcionarios, esposas de funcionarios, subordinados de EMCALI del mismo señor Potes quien adjudicó el contrato, son hoy trabajadores de las empresas subcontratadas por la fundación sin ánimo de lucro”.

2. Solicitud de rectificación: Señala que el 24 de agosto de 2006, solicitó al director del noticiero señor José Yamit Ahmad Ruíz que rectificara las aseveraciones que considera inexactas, “con la misma difusión que tuvo la información mendaz” difundida en la emisión del 15 de agosto de 2006. Transcribe su solicitud de rectificación en la cual manifiesta que invocando la ley de prensa solicita rectificar las aseveraciones inexactas y lesivas de su honra y buen nombre,  para lo cual le expreso:

“Faltó a la verdad el Noticiero al señalar que ¨funcionarios, familiares y esposas de familiares¨ del suscrito trabajan en  Swedtel y Open Systems. Esa afirmación es calumniosa, no puede ser probada porque no es cierta, y, por lo mismo, exhorto al noticiero a que la rectifique con la misma difusión que tuvo la  noticia mendaz, o que presente en público las evidencias que sustentan semejante infamia. Es más para que le quede claro, tampoco trabaja un solo pariente mío en la Fundación  Parquesoft.

“Fue igualmente tendenciosa e inexacta la aseveración de su  Noticiero según la cual ¨el contratico de 25 millones de pesos (sic) adjudicado a dedo por el mismo señor Potes¨. En efecto, tal contrato no fue adjudicado a dedo, pues el trámite adelantado cumplió con todos los requisitos legales con base en la ley 689 de 2001 y el estatuto de contratación de EMCALI, que no fue modificado por mí para el fin dicho por ustedes. Para su  información el referido contrato fue declarado ajustado a la  legalidad en un fallo de primera instancia proferido por el  Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, el  cual le adjunto. LEER MÁS...
Reserva

lunes, 2 de noviembre de 2009

El Personero municipal, una obra de investigación



Un grupo de abogados colombianos realizó una investigación sobre los orígenes de las personerías municipales. Los profesionales comprometidos en esa investigación son: Álvaro Aguilar Ángel, Beatriz Elena Arango Castaño y Leonel Quintero González.

Los autores del libro “El Personero Municipal” cuentan con una amplia experiencia en diferentes ramas del derecho y el desempeño de diversos cargos en los sectores público y privado.

El abogado Álvaro Aguilar por ejemplo, para llevar una idea de la idoneidad de los autores, es especialista en derecho financiero, comercial y tributario. Es catedrático de las Universidades Central, La Gran Colombia, del Valle, Cooperativa de Colombia y la Universidad Libre en la sede principal de Bogotá y Pereira.

El libro “El Personero Municipal”, analiza detalladamente el origen de las personerías municipales y dentro de las investigaciones se asegura que son dependencias surgidas dentro de la organización de la humanidad en categoría de Estado.

Sostiene que en la Roma imperialista se conocieron varias instituciones con rasgos propios de las personerías, para defensa de la ciudadanía, especialmente a la más desprotegida.

Los interesados en conocer otros detalles pueden escribir al correo: alfuturo2007@gmail.com
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miércoles, 12 de noviembre de 2008

LEY 136 DE 1994. Los municipios colombianos

(junio 2)
por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
I. PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

ARTICULO 1º. DEFINICION: El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.
ARTICULO 2º. REGIMEN DE LOS MUNICIPIOS: El régimen municipal estará definido por lo dispuesto en la Constitución Política, por lo establecido en la ley y por las siguientes disposiciones:
a) En materia de la distribución de competencias con la Nación y las entidades territoriales, y los regímenes de planeación y presupuestal, por las correspondientes leyes orgánicas, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 288, 342 y 352 de la Constitución Política;
LEER MÁS AQUÍ >

jueves, 6 de noviembre de 2008

En Colombia se realizaron elecciones simbólicas a favor de Barack Obama, para demostrar la simpatía por el cambio



Autorneto > Referencia > Noticias Mundiales > Política
Nota- Por ser una información especial para el mundo, insertamos esta noticia aquí. El editor

por , Nov 6, 2008

Nunca en la historia de las elecciones norteamericanas había surgido un entusiasmo ciudadano, en Colombia, hasta el punto de que en algunos municipios se instalaron puestos de votación para simbolizar el afecto del candidato Obama.

Los colombianos vivieron una de las etapas de la historia política mundial de mayor regocijo, al conocer el resultado de la elección del nuevo presidente de los Estados Unidos, el señor Barack Obama.
El entusiasmo ciudadano de miles y miles de mujeres y hombres de Colombia llevó a la realización de simbólicas elecciones en distintos municipios que sentían vivamente el afecto por el candidato
. LEER MAS >

martes, 23 de septiembre de 2008

Declaración Universal de los Derechos Humanos



De Wikipedia, la enciclopedia libre
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Para el concepto de derechos fundamentales a todo ser humano, véase Derechos humanos.

Eleanor Roosevelt sosteniendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en españolLa Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es una declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos.

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos comprende lo que se ha denominado una Carta Internacional de los Derechos Humanos. LEER MAS AQUI >

DERECHOS HUMANOS BÁSICOS

(Adaptación de Jakubowski y Lange)

El derecho a mantener tu dignidad personal comportándote de forma asertiva (aunque la otra persona se sienta injustificadamente herida) mientras no violes los derechos humanos básicos de los demás.

El derecho a tener derechos y defenderlos, siendo tratado con respeto y dignidad.

El derecho a rechazar peticiones sin tener que sentirse culpable o egoísta.

El derecho a experimentar y expresar los propios sentimientos.

El derecho a detenerse y pensar antes de actuar y cambiar de opinión cuando se crea justo.

El derecho a pedir que se quiere (dándose cuenta de que la otra persona tiene el derecho a decir que no).

El derecho a hacer menos de lo que humanamente se es capaz de hacer.

El derecho a ser independiente y tener opiniones y expresarlas.

El derecho a tener el cuerpo, y la salud y los anos que se tienen, y a utilizar el tiempo y propiedades como se juzgue oportuno.

El derecho a cometer errores, ser responsable de ellos y a decidir dejar de cometerlos.

El derecho a sentirse a gusto consigo mismo.

El derecho a tener necesidades propias y que esas necesidades sean tan importantes como las necesidades de los demás. Además, tenemos el derecho de pedir (no exigir) a los demás que respondan a nuestras necesidades y de decidir si satisfacemos las necesidades de los demás.

El derecho a ser escuchado y a ser tomado en serio.

El derecho a decidir si satisfacemos las expectativas de otras personas o si nos comportamos siguiendo sus intereses (siempre que no se violen los derechos de los demás).

El derecho a hablar sobre el problema con la persona involucrada y aclararlo, en casos límite en que los derechos están del todo claros.

El derecho a pedir información y a obtener aquello por lo que se paga.

El derecho a estar solo cuando así se escoge.

El derecho a hacer cualquier cosa mientras que no se violen los derechos de alguna otra persona. Volver a Digiradiocom >
Informe sobre corrupción, tema de Transparencia Internacional

Clic en play y escuche >

Ingrid Betancourt anunció creación de fundación por los DDHH >

Conclusiones del encuentro regional de personeros

Floridablanca, Colombia
Enrique Miranda Cruz, personero (Clic en Play y escuche)

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