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viernes, 10 de septiembre de 2010

Primer encuentro sobre libertad de expresión y derechos humanos


Esta es parte de la asistencia el Taller

Luego a manera de reflexión se presentó una intervención musical a cargo de Rosita Marín, presidenta ASONAL judicial, con el acompañamiento instrumental de su esposo; interpretaron entre otras canciones-mensajes: Hermano dame tu mano; cantares y solo le pido a Dios.
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Periodismo de Cara al Siglo XXI

Posteriormente intervino el Magistrado del Consejo seccional de la judicatura, José Francisco Chacón Navas, (grafica) quien presentó la ponencia: “Periodismo de cara a los retos del Siglo XXI – Periodismo Judicial.

Fue un ejercicio para que los periodistas no se conviertan en jueces y parte de una noticia. Ver El Personero Colombiano

En las horas de la tarde el trabajo comenzó con la ponencia: ‘Responsabilidad objetiva y los medios de comunicación’ a cargo del abogado José Trinidad Gómez Meza, ex Juez Penal Militar, quien hizo una amplia aireación de la forma como el periodista debe tratar los temas judiciales para orientar a la comunidad.

Hernando Corzo Jaimes

Otro tema del taller fue la Ponencia ‘Medios electrónicos’ a cargo del Dragoneante Acosta Ortiz, INPEC.

Y seguidamente la Ponencia ‘Medios alternativos de solución de conflictos’ a cargo del abogado Hernando Corzo Jaimes, Director del Centro de Conciliación en Derecho de la Personería de Bucaramanga. Y finalmente entrega de las certificaciones a los asistentes.


Ponencia del Magistrado Francisco Chacón Navas

El  ponente hizo una amplia exposición  sobre la base de sentencias de la Corte en relación con trabajos periodisticos que se han convertido en litigio judicial.

Una primera sentencia que puede convertirse en cátedra para los periodiostas está consignada aquí:

Francisco Chacón Navas
Sentencia T-626/07
Referencia: expediente T-1566358
Acción de tutela de Carlos Alfonso
Potes Victoria contra la Compañía de
Medios de Información Limitada CMI
Televisión y/o Noticiero C.M.&
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil siete (2007)
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucio nales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

dentro del trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos en el asunto de la referencia, el 6 de octubre de 2006 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Santiago de Cali, y el 27 de noviembre de 2006, por
la Sala Civil del Tribunal Superior de ése Distrito Judicial.

I. ANTECEDENTES
De los hechos y la demanda.
Carlos Alfonso Potes Victoria interpuso acción de tutela contra la Compañía de Medios de Información Ltda., CMI Televisión, el noticiero CM& y sus representantes legales en procura de la protección de sus
derechos fundamentales a la integridad personal (Art. 11); a la igualdad (Art. 13 C.P.); a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre (Art. 15 C.P.); a la honra (Art. 21 C.P.); y a informar y recibir
información veraz e imparcial (Art. 20 C.P.), los cuales estimó  vulnerados. Fundamentó su demanda en los siguientes hechos:

1. Afirma que el 15 de agosto de 2006, el noticiero CM&, que se  trasmite por el canal Uno de televisión en la sección “uno, dos, tres” presentada por la periodista Claudia Hoyos, bajo el título “Nuevos datos sobre el escándalo de las Empresas Públicas de Cali”, trasmitió la siguiente información: “Nuevos datos sobre las empresas públicas de Cali.

Como si las  cosas que se saben de la escabrosa historia de la estafa de las empresas públicas de Cali, no fueran suficientemente inmorales el mismo abogado denunciante Jaime Lombana, anuncia que  mañana agregará a su denuncia detalles más escabrosos.

Lombana dijo a un agente 001 que mañana anexará nuevas  pruebas al expediente. Demostrará con ellas que funcionarios, familiares y esposas de familiares del flamante interventor de  las empresas públicas, Carlos Alfonso Potes, hoy trabajan en Swedtel y Open Systems, las dos empresas que se ganaron el contratito de 25 millones de dólares adjudicado a dedo por el mismo señor Potes.

El contrato por 25 millones de dólares lo adjudica el señor Potes a dedo, sin licitación, a una fundación sin ánimo de lucro. La fundación sin ánimo de lucro contrata con la empresa Swedtel y ésta con Open System, por 18 millones de dólares.

Así, 7 millones de dólares se quedan en la fundación sin ánimo de lucro. Y antiguos funcionarios, esposas de funcionarios, subordinados de EMCALI del mismo señor Potes quien adjudicó el contrato, son hoy trabajadores de las empresas subcontratadas por la fundación sin ánimo de lucro”.

2. Solicitud de rectificación: Señala que el 24 de agosto de 2006, solicitó al director del noticiero señor José Yamit Ahmad Ruíz que rectificara las aseveraciones que considera inexactas, “con la misma difusión que tuvo la información mendaz” difundida en la emisión del 15 de agosto de 2006. Transcribe su solicitud de rectificación en la cual manifiesta que invocando la ley de prensa solicita rectificar las aseveraciones inexactas y lesivas de su honra y buen nombre,  para lo cual le expreso:

“Faltó a la verdad el Noticiero al señalar que ¨funcionarios, familiares y esposas de familiares¨ del suscrito trabajan en  Swedtel y Open Systems. Esa afirmación es calumniosa, no puede ser probada porque no es cierta, y, por lo mismo, exhorto al noticiero a que la rectifique con la misma difusión que tuvo la  noticia mendaz, o que presente en público las evidencias que sustentan semejante infamia. Es más para que le quede claro, tampoco trabaja un solo pariente mío en la Fundación  Parquesoft.

“Fue igualmente tendenciosa e inexacta la aseveración de su  Noticiero según la cual ¨el contratico de 25 millones de pesos (sic) adjudicado a dedo por el mismo señor Potes¨. En efecto, tal contrato no fue adjudicado a dedo, pues el trámite adelantado cumplió con todos los requisitos legales con base en la ley 689 de 2001 y el estatuto de contratación de EMCALI, que no fue modificado por mí para el fin dicho por ustedes. Para su  información el referido contrato fue declarado ajustado a la  legalidad en un fallo de primera instancia proferido por el  Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, el  cual le adjunto. LEER MÁS...