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lunes, 26 de marzo de 2012

Sobre reducción de riesgos aprenden los personeros

Foto: Archivo
La Procuraduría General de la Nación y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo establecieron Convenio para incluir el tema en el conocimiento propio del Ministerio Público en el País.
Bogotá D.C., 26 de marzo de 2012. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD-, en convenio con la Procuraduría General de la Nación, sigue adelante con el fortalecimiento de los organismos del Estado en materia de gestión del riesgo.
 Tras el interés del Ministerio Público, para que los Personeros de todo el país conozcan más sobre la forma cómo funciona el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres – SNPAD- y la UNGRD, como entidad coordinadora, se da inicio (este año) a las capacitaciones en Derechos Humanos dirigido a los personeros municipales.
 Es así como este martes 27 de marzo, en la ciudad de Pereira, se reunirán los personeros de los departamentos de Quindío, Risaralda y Caldas, comenzando las capacitaciones en Derechos Humanos que estará realizando la Procuraduría General de la Nación y en la que la Unidad tendrá un espacio para informar, e instruir a estas personas en temas sobre la Dirección Nacional del Riesgo.
 Igualmente los funcionarios podrán conocer más sobre el SNPAD, la Guía Municipal para la Gestión del Riesgo, la conformación de los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres –CLOPAD y CREPAD-.
 Las próximas capacitaciones de Gestión de Riesgos se estarán realizando en: Valledupar, donde se reunirán los personeros de los departamentos del Cesar y Guajira (12 de abril); en Santafé de Antioquia, donde están convocados los funcionarios de Antioquia y Chocó (19 de abril); en Villavicencio, allí se espera la presencia de los personeros del Meta, Casanare y los nuevos departamentos (26 de abril).
 De igual forma, los personeros de Tolima y Huila se reunirán en Ibagué (17 de mayo); en Cúcuta harán presencia los entes de control municipal de los departamentos de Norte de Santander y Arauca (24 de mayo); se espera la presencia de los funcionarios de Santander en la ciudad de Bucaramanga (31 de mayo); en Cali, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, estará dictando capacitación para los organismos de control del Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo (7 de junio); en Cartagena, se reunirán los funcionarios de los departamentos de Bolívar, Magdalena, Atlántico, Sucre y Córdoba (14 de junio); en Girardot, los de Cundinamarca (21 de junio) y en la ciudad de Paipa, acudirán los funcionarios de Boyacá (28 de junio). Durante todo el año se realizarán estos acercamientos con los personeros del país.
FUENTE: SANDRA CALVO PINZÓN
Jefe Oficina Asesora de Comunicación
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo
Presidencia de la República

miércoles, 12 de noviembre de 2008

LEY 136 DE 1994. Los municipios colombianos

(junio 2)
por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
I. PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

ARTICULO 1º. DEFINICION: El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.
ARTICULO 2º. REGIMEN DE LOS MUNICIPIOS: El régimen municipal estará definido por lo dispuesto en la Constitución Política, por lo establecido en la ley y por las siguientes disposiciones:
a) En materia de la distribución de competencias con la Nación y las entidades territoriales, y los regímenes de planeación y presupuestal, por las correspondientes leyes orgánicas, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 288, 342 y 352 de la Constitución Política;
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martes, 23 de septiembre de 2008

DERECHOS HUMANOS BÁSICOS

(Adaptación de Jakubowski y Lange)

El derecho a mantener tu dignidad personal comportándote de forma asertiva (aunque la otra persona se sienta injustificadamente herida) mientras no violes los derechos humanos básicos de los demás.

El derecho a tener derechos y defenderlos, siendo tratado con respeto y dignidad.

El derecho a rechazar peticiones sin tener que sentirse culpable o egoísta.

El derecho a experimentar y expresar los propios sentimientos.

El derecho a detenerse y pensar antes de actuar y cambiar de opinión cuando se crea justo.

El derecho a pedir que se quiere (dándose cuenta de que la otra persona tiene el derecho a decir que no).

El derecho a hacer menos de lo que humanamente se es capaz de hacer.

El derecho a ser independiente y tener opiniones y expresarlas.

El derecho a tener el cuerpo, y la salud y los anos que se tienen, y a utilizar el tiempo y propiedades como se juzgue oportuno.

El derecho a cometer errores, ser responsable de ellos y a decidir dejar de cometerlos.

El derecho a sentirse a gusto consigo mismo.

El derecho a tener necesidades propias y que esas necesidades sean tan importantes como las necesidades de los demás. Además, tenemos el derecho de pedir (no exigir) a los demás que respondan a nuestras necesidades y de decidir si satisfacemos las necesidades de los demás.

El derecho a ser escuchado y a ser tomado en serio.

El derecho a decidir si satisfacemos las expectativas de otras personas o si nos comportamos siguiendo sus intereses (siempre que no se violen los derechos de los demás).

El derecho a hablar sobre el problema con la persona involucrada y aclararlo, en casos límite en que los derechos están del todo claros.

El derecho a pedir información y a obtener aquello por lo que se paga.

El derecho a estar solo cuando así se escoge.

El derecho a hacer cualquier cosa mientras que no se violen los derechos de alguna otra persona. Volver a Digiradiocom >